Addictware | Noticias de Tecnología - ¿Cómo operarán los drones en México? Conoce la nueva normativa

Los propietarios y dueños de aeronaves no tripuladas podrán ser sancionados por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la NOM-107 o en cualquier otra disposición aplicable.

 

logo bakerEl 14 de noviembre de 2019, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ("SCT") publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 ("NOM-107"), que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia ("RPAS"), mejor conocido como drones, en el espacio aéreo mexicano.

La SCT a través de la Agencia Federal de Aviación Civil ("AFAC"), de reciente creación, será la autoridad aeronáutica que se encargará de la aplicación de los estándares necesarios para que la operación de RPAS se lleve a cabo de forma segura, armonizada y equiparable con las operaciones de las aeronaves tripuladas.

La NOM-107 clasifica los RPAS en tres diferentes categorías con base en su peso máximo de despegue, a saber:

•             Micro, con un peso igual o menor de 2 Kg.

•             Pequeño, mayor a 2 Kg y hasta 25 Kg.

•             Grande, con un peso mayor a 25 Kg.

Los RPAS, cualquiera que sea su clasificación, podrán ser operados para uso (a) recreativo, (b) privado no comercial, y (c) comercial. Los operadores deben cumplir con distintos requisitos dependiendo de la clasificación y el uso del RPAS. En términos generales, todos los RPAS deben estar inscritos ante la AFAC y, aquellos que sean utilizados con fines privado no comerciales y comerciales, deberán tener una póliza de seguro de responsabilidad civil.

La NOM da un tratamiento distinto a los RPAS para uso privado no comercial y comercial respecto de los RPAS para uso recreativo. En este sentido, la NOM establece que todos los RPAS deberán ser operados a línea de vista (conocido como VLOS); y únicamente los RPAS para uso privado no comercial y comercial podrán volar más allá de la línea de vista (conocido como BVLOS) y/o realizar vuelos nocturnos, operaciones que están sujetas a la obtención de una autorización por única ocasión de la AFAC.

Por otro lado, la NOM-107 restringe la operación de RPAS con matrícula o registro extranjero u operados por operadores extranjeros en México, salvo que exista un acuerdo bilateral entre la AFAC SCT y la autoridad de aviación civil del estado de registro o matrícula. Como excepción, no será aplicable esta obligación para los RPAS utilizados para investigación científica. Asimismo, la NOM-107 establece ciertos requisitos para los fabricantes y armadores, y para quienes pretendan importar y comercializar RPAS en México.

De acuerdo con las modificaciones realizadas a la Ley de Aviación Civil ("LAC") en junio de 2018, los propietarios y los poseedores de aeronaves no tripuladas podrán ser sancionados por incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en dicha ley o en cualquier otra disposición aplicable. Las sanciones podrán ser multas y, atendiendo a la gravedad de la falta, la AFAC podrá suspender cualquier licencia, certificado o registro otorgado a un propietario u operador de una aeronave no tripulada.

A partir del 13 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor de la NOM-107, y junto con la LAC, será posible definir, desarrollar y aplicar un marco normativo integral para la operación de RPAS en México.