Addictware | Noticias de Tecnología - Reglas para la emisión de facturas electrónicas

El 3 de septiembre, el SAT publicó las Reglas que normarán la emisión de facturas electrónicas.

Indicium Solutions informó las nuevas reglas para la Factura Electrónica que se aplicarán a partir de 1 de enero de 2011. Lo más importante, no hay prórroga para emitir CFD para todas las operaciones mayores a $2,000 pesos.

 

La marca indica que, el 3 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó las Reglas que normarán la emisión de facturas electrónicas en México.

 

Entre los puntos más importantes están:

I. Resumen Ejecutivo:

  • a. A partir de Enero de 2011 se hará exigible que todas las operaciones mayores a $2,000 pesos sean facturadas en forma electrónica. (Art. 29 CFF)
  • b. El SAT implementó un esquema de transición para que todas las empresas que tengan folios autorizados pre-impresos en un taller autorizado, puedan seguir usando dichas formas hasta que se les acaben o pierdan su vigencia (máximo de 2 años). (Art. 10 Transitorio CFF)
  • c. Las empresas que ya cuenten con un sistema de factura electrónica bajo el esquema de “Emisión por medios propios” o que lo pongan en marcha ANTES del 31 de diciembre de 2010, podrán seguir emitiendo sus comprobantes de la misma forma que lo han venido haciendo pero será necesario actualizar la estructura del CFD de acuerdo a los cambios publicados en el nuevo Anexo 20 (versión 3). (Regla I.2.23.4.1 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)
  • d. Las empresas que emitan sus facturas electrónicas utilizando los servicios de cualquiera de los 25 proveedores listados en el portal del SAT (Proveedores Autorizados de Emisión de CFD PACFD), podrán seguirlos haciendo sin cambios hasta el 30 de Junio de 2011, excepto por la actualización a la estructura del CFD de acuerdo a los cambios publicados en el nuevo Anexo 20 (versión 3). (Regla I.2.23.6.1 y Artículo Séptimo Resolutivo Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)
  • e. Las empresas que emiten sus Comprobantes en base al supuesto del punto “d” anterior, deberán migrar al nuevo esquema llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) teniendo como fecha límite el 30 de Junio de 2011. La migración la podrán hacer, ya sea por medio de su proveedor actual -si éste obtiene la autorización como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)-, o cambiando a emitir sus CFD con otro proveedor que sí tenga dicho permiso. (Regla I.2.23.6.1 y Artículo Noveno Resolutivo Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)
  • f. Las empresas que inicien la emisión de facturas electrónicas a partir del 1º de Enero de 2011 o en alguna fecha posterior, deberán adoptar el esquema llamado Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) utilizando, para efectos de obtener el doble sellado y la asignación de folios, los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). (Art. 29 1er párrafo y fracción IV CFF)
  • g. Bajo este esquema, el Contribuyente deberá adquirir, arrendar, desarrollar o contratar los servicios de un tercero para emitir sus facturas electrónicas, las cuales a su vez deberán ser remitidas a un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) quien validará el cumplimiento de las normas publicadas por el SAT y en todo caso, aplicará un doble sello digital y asignará un folio fiscal llamado UUID (Universally Unique Identifier) de 36 caracteres. Además registrará la fecha de timbrado y proveerá el No. de Certificado otorgado por el SAT a dicho proveedor (PAC). (Regla II.2.23.3.2 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)
  • h. Para llevar a cabo las funciones de validación, timbrado y asignación de folios en representación del SAT, los proveedores autorizados de Certificación (PAC), deberán contar con un servicio de validación y certificación gratuito para los CFDI que generen los Contribuyentes a partir de una aplicación gratuita que también deberán poner a disposición del público en general. (Artículo Tercero Resolutivo Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)
  • i. Para efectos de hacer deducible un CFD, los Contribuyentes deberán validar las facturas electrónicas recibidas por parte de sus proveedores utilizando el servicio de validación (CFD y CFDI) en el que se deberán ingresar uno a uno los datos del Comprobante a validar o bien, usar la herramienta de validación masiva (CFDI) disponible en el Portal del SAT. (Artículo 29 CFF y Regla II.2.23.3.8 y II.2.23.4.6 Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010)
  • j. Las disposiciones aplicables a las empresas que emiten CFD, por medio del Portal del SAT Microe así como los Contribuyentes y empresas que participan en el Sector Primario, se enviarán en un documento independiente.